El pasado martes 5 de diciembre se aprobó mediante orden ministerial la normativa que rige los requisitos esenciales que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Esta nueva regulación, diseñada para alinearse con los principios y directrices de la Ley Antifraude, representa un cambio fundamental en la operativa tributaria.
Alcance y excepciones de la Ley Antifraude
Es importante resaltar que este marco normativo ejerce su influencia de manera generalizada sobre la gran mayoría de los obligados tributarios que emiten facturas en el territorio español. Sin embargo, existen excepciones a esta normativa que deben ser consideradas, como aquellos que operan bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o aquellos con domicilio fiscal en los territorios históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
Plazos y requisitos para la Adaptación de Sistemas Informáticos a la Ley Antifraude
Respecto a los plazos de implementación, se ha fijado el día 1 de julio de 2025 como la fecha limite para que los contribuyentes tengan los sistemas informáticos ajustados y operativos. Los proveedores y fabricantes de estos sistemas deberán ofrecer productos completamente adaptados a la normativa en un plazo máximo de nueve meses (5 de septiembre de 2024) contados desde la entrada en vigor
Multas por incumplir la Ley Antifraude
Existen dos categorías de multas establecidas por la Ley Antifraude: una dirigida a los desarrolladores de software y otra aplicable a los usuarios de dichos programas
- Para los creadores de software, la multa asciende a 150.000 euros por cada año de actividad comercial
- En cuanto a los usuarios, la multa es de 50.000 euros por cada ejercicio realizado durante el mismo periodo de actividad.