VIDEOVIGILANCIA Y RGPD

¿CÓMO AFECTA EL RGPD A LA VIDEOVIGILANCIA?

Una imagen que identifique o pueda identificar a una persona es un dato de carácter personal que puede ser objeto de tratamiento, por tanto debe cumplir con los principios y obligaciones que estable el RGPD. Cualquier dato obtenido mediante videovigilancia será adecuado, pertinente y limitado a lo necesario y se tratará con la finalidad para la que se instaló la cámara (garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones). El número y tipo de cámaras a usar debe ser justo y adecuado, no es lo mismo usar una cámara fija que la cámaras que permiten grabaciones de 360 grados.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA

  • Ubicación de las cámaras: Evitar zonas destinadas al descanso de los trabajadores, vestuarios o taquillas.
  • Ubicación de monitores: Los monitores de visualización de imágenes se ubicarán en un espacio de acceso restringido de forma que no sean accesibles a terceros.
  • Ubicación del cartel: Colocar en lugar VISIBLE antes de la zona objeto de la grabación.
  • Conservación de imágenes: Plazo máximo de un mes, con excepción de las imágenes que sean aportadas a los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Deber de información: Se debe informar de la existencia de las cámaras y captación de imágenes mediante un distintivo informativo (CARTEL) informando de datos del responsable donde los interesados podrán ejercer su derecho de acceso.
  • Control laboral: Cuando las cámaras vayan a ser utilizadas con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se informará al trabajador (o representantes) acerca de las medidas de control establecidas y finalidad de control laboral de las imágenes captadas por las cámaras.
  • Derecho de acceso a las imágenes: Para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados se solicitará una fotografía reciente y el Documento Nacional de Identidad del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso.
  • No acceso de imágenes a terceros: No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras en las que se muestren imágenes de terceros. En caso de no ser posible la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes de terceros, se facilitará un documento certificado en el que se describan, con precisión suficiente, los hechos que se pueden observar en la grabación.

DOCUMENTOS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA (recogida, tratamiento y conservación de las imágenes)

  • RAT de Videovigilancia
  • Cartel videovigilancia entorno laboral
  • Cartel videovigilancia instalaciones
  • Cláusula informativa de videovigilancia de las instalaciones
  • Cláusula informativa de videovigilancia de los trabajadores

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