La implantación de VERIFACTU, el nuevo reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, contará finalmente con más margen de adaptación.
El Consejo de Ministros, en su sesión del 2 de diciembre, aprobó un Real Decreto-ley que aplaza su entrada en vigor obligatoria, una medida que fue convalidada definitivamente por el Congreso de los Diputados el 11 de diciembre.
Esta decisión responde a una necesidad real del tejido empresarial: garantizar una adopción ordenada, segura y técnicamente correcta, evitando implantaciones precipitadas que puedan generar incidencias operativas o incumplimientos involuntarios.
Nuevos plazos de obligatoriedad de VERIFACTU
Tras la aprobación de la prórroga, los plazos oficiales quedan establecidos del siguiente modo:
Enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Julio de 2027 para el resto de empresas y profesionales autónomos.
Es importante subrayar que esta ampliación de plazos no debe interpretarse como una invitación a posponer la adaptación, sino como una oportunidad estratégica para implantar VERIFACTU de forma progresiva, planificada y sin tensiones.
¿A quién afecta realmente el aplazamiento?
El aplazamiento aprobado afecta exclusivamente al uso obligatorio del sistema por parte del obligado tributario.
Sin embargo, en paralelo, los fabricantes y distribuidores de software de facturación continúan plenamente sujetos a la normativa vigente.
De hecho, desde el 29 de julio de 2025, no pueden comercializarse soluciones de facturación que no estén adaptadas al RD 1007/2023 y a la Ley Antifraude, lo que implica que el mercado ya está avanzando hacia la adaptación tecnológica exigida.
Obligaciones que siguen plenamente vigentes
Conviene recordar que esta prórroga no modifica ni retrasa otras obligaciones fiscales que ya están en vigor, entre ellas:
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), aplicable desde 2012.
El resto de disposiciones de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), vigente desde 2021.
Por tanto, la prórroga de VERIFACTU no exime del cumplimiento normativo actual, sino que se limita a aplazar la obligatoriedad de este sistema concreto.
Implantación voluntaria: seguridad y respaldo de la AEAT
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha confirmado además un aspecto clave: las empresas que opten por adherirse voluntariamente a VERIFACTU durante el periodo no obligatorio no serán objeto de comprobaciones, incluso en aquellos casos en los que se envíe información al entorno de producción.
Este posicionamiento aporta seguridad jurídica y refuerza la idea de que anticiparse es una decisión inteligente.
Anticiparse hoy para cumplir mañana sin riesgos
Adelantar la implantación de VERIFACTU permite analizar procesos internos, realizar pruebas con tranquilidad y formar a los equipos, garantizando una transición ordenada cuando la obligación sea definitiva.
Lejos de ser una carga, este periodo de adaptación debe verse como una ventana de oportunidad para asegurar el cumplimiento normativo, evitar prisas de última hora y consolidar sistemas de facturación alineados con los nuevos estándares legales.
